Últimamente tengo la sensación de haber estado guardado en un frasco de formol los últimos 25 años y de haberme perdido cosas. Cosas que cuando estudié la carrera eran la base irrenunciable del constitucionalismo y que ya no son, por lo que se ve, tan inamovibles. Será el progreso.
Resulta que un presidente de Comunidad Autónoma puede convocar elecciones de manera anticipada sin dejar acabar su mandato aunque no haya caído en el pequeño detalle de que en las pedanías y entidades locales menores el voto se recogía por los funcionarios del Ayuntamiento del que estas dependían, incluso trasladándose allí, (en ellas en Castilla y León la media de edad es de 70 años y de ellas hay cerca de 2000 en nuestra Comunidad autónoma)..
..pero ahora ya no va a poder ser porque antes las elecciones municipales y las regionales se hacían coincidir (entre otras cosas para ahorrar costes) y por eso los Ayuntamientos estaban obligados a abrir dependencias municipales y poner personal para atender los colegios electorales, yendo a recoger el voto a las localidades sin entidad como ayuntamiento, garantizando así el ejercicio del derecho al voto, pero para las regionales no tienen esa obligación. Así que la Junta no tiene ni instalaciones ni personal ahora para garantizarlo en estos sitios (¡¡HABLAMOS DEL DERECHO AL VOTO!!) y su solución para parchear la cagada es pedir a los abuelitos que viven en estas pedanías y entidades locales menores que voten por correo. A mi entender una limitación tan grave de un derecho básico en democracia como es el derecho al voto invalida el proceso mismo y sus resultados.
..y también pasa que es distinto si un preso cumple condena en una Comunidad Autónoma que en otra y dos cómplices del mismo delito literalmente, condenados ambos a la misma pena, con el mismo comportamiento en prisión, mismos cursos, etc. pueden disfrutar del tercer grado o salir de la cárcel años antes uno que otro si uno cumple su pena en Ciudad Real y otro en Vitoria... (SEGURIDAD JURÍDICA E IGUALDAD ANTE LA LEY)
..O que si le pagas una patada en el vientre a una mujer embarazada y matas al feto estás cometiendo un delito porque estás acabando con la vida potencial del nasciturus y sus posibilidades de desarrollo futuro pero si es la madre la que decide su muerte aun sin causa mayor o ni siquiera consultar al padre se entiende que es su derecho (DERECHO A LA VIDA)
.. O que para acabar con la grave lacra del la violencia machista se haya legislado superando lo constitucionalmente permisible y se pueda dar el caso de que se infrinja la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA en base a una denuncia malintencionada e interesada..
..O que no estén del todo claro los casos en que un particular pueda requerir de manera inmediata la expulsión, incluso por la fuerza de la que tiene el monopolio el estado, de las personas que hayan entrado y ocupado ilegalmente su vivienda, y ante ello en ocasiones la autoridad se inhiba hasta que haya una resolución judicial con la consiguiente indefensión del propietario legítimo.(DERECHO A LA PROPIEDAD)
Doctores tiene el TC.
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