viernes, 20 de diciembre de 2019

MANNERS MAKETH MAN



O DE LA IRRENUNCIABLE IMPORTANCIA DE LAS FORMAS

Sin renunciar al fondo, que indudablemente es lo más importante siempre, reivindico hoy ante todos ustedes la importancia de la forma.

La fobia a las formalidades y el rechazo a esas cuestiones es síntoma de inmadurez igual que el exceso en ellas lo es de obsesión y rigidez. Las formas tienen su sitio siempre que no se conviertan en requisito que supere en importancia al fondo de cada cuestión. Es un error desestimar lo adjetivo o instrumental en favor de la desnudez del sustantivo. Como las palabras indican, lo que sirve de instrumento o acompaña adjetivando es un complemento y como tal tiene su función. He aprendido con el tiempo a valorar el ceremonial y el símbolo como aspecto externo en su justa medida y a dar a estas cuestiones la importancia que tienen como complemento a los aspectos esenciales.

Esto tiene su excepción en el derecho, en muchos de cuyos elementos la faceta formal tiene si no tanta al menos sí muchísima importancia.

Una frontera, por ejemplo, es algo formal. Igual que un ritual. Lo primero es físico (si podemos llamar así a algo tan intangible como una línea sobre un mapa). Lo segundo es sólo un protocolo obligado, una ceremonia a veces, una sucesión de pasos únicamente. Y sin embargo en ambos casos la potencia de su significado viene dada por la fuerza de su significante. Aquella nace y tiene efectos por su elemento formal incluso a veces por encima de su contenido de fondo. El elemento formal es casi tan importante y sustancial como el elemento esencial.

Una frontera simboliza y limita un espacio geográfico dentro del cual es de aplicación un ordenamiento jurídico. La separación artificial entre estados en USA puede suponer la diferencia entre la vida y la muerte para un reo por la jurisdicción que entrañan. Pasar esa línea supone reconocimiento de derechos y establecimiento de obligaciones que un metro más allá no existían.
Una cierta sucesión de pasos, una determinada forma de hacer un gesto, atravesar por unos trámites en cierto orden.. tienen reconocimiento jurídico como en el caso de una compraventa, un contrato de cualquier tipo o un matrimonio.
Existen hasta "sitios" formales. Espacios que bañan de significado a un acto. Lugares en los que si se hace algo adquiere legitimación y fuerza. Como el Congreso; si un texto se apruebe en este lugar (y no en otro) de determinada forma se convierte en ley, o la iglesia como terreno sagrado, o los edificios de la Universidad en los que se cambiaba de jurisdicción y se buscaba refugio de la justicia ordinaria. O algunos lugares (e incluso muebles -tronos- o joyas -coronas-) a los que se reserva la legitimación para coronar reyes (tiene que ser en ese y no en otro para que el acto se válido).

Las culturas jurídicas herederas del derecho romano como la nuestra dan gran importancia (hasta el punto de convertirlo en elemento fundamental en muchos negocios jurídicos y actos con trascendencia en el ordenamiento) al aspecto formal y externo incluso por encima del esencial que da razón de ser al acto. Nuestra herencia jurídica latina sacraliza la exigencia de ciertos pasos (incluso ceremonias) para entender que una decisión tiene consecuencias jurídicas. En derecho romano la falta de cumplimiento de un detalle externo de una ceremonia podía servir para invalidar con nulidad plena un acto jurídico. Incluso con un toque religioso como en los establecimientos de las lindes de las fincas.

En nuestra realidad jurídica actual somos deudores de aquella visión. La forma en que un tribunal se organiza, incluso físicamente, por ejemplo. O el hecho de que nadie es rey hasta ser coronado por mucha claridad en la sucesión dinástica que exista o mucho amor que le tenga su pueblo y le aclame como tal (A Alfonso VI no lo tuvieron los nobles como tal hasta el acto público de Jura en Santa Gadea) Ante el sistema legal de nada vale odiarse entre dos pueblos. Si no hay una declaración formal no se aplica el derecho de guerra. O quererse mucho dos personas si no se atraviesa la formalidad ceremonial y documental del matrimonio en cuanto al acceso a cierto status de derechos y obligaciones. Una compraventa no se perfecciona hasta superados ciertos requisitos formales (en algunos casos incluso documentales) por mucho que las partes puedan estar de acuerdo en precio y cosa (al menos a efectos probatorios. Aunque entre ellos consideren el bien transmitido ante la sociedad puede no ser considerado así). Varias personas reunidas para el cumplimiento de un objetivo aunque son de hecho una asociación no lo son jurídicamente hasta que se inscriben como tal en un registro, etc.

Hoy me detengo en uno de esos elementos formales en el que con frecuencia no nos paramos  a pensar: El Momento.

En muchas ocasiones en la vida del derecho la cuestión del momento es esencial. El momento en que se transmite la propiedad como hemos visto (La nuda propiedad no se entiende transmitida hasta el momento cronológico en que ciertos elementos se materializan.), a efectos de responsabilidad civil es de gran importancia el momento en que se transmite la tutela de un menor de manera efectiva de quien la ostenta al maestro que va a ejercer la custodia momentánea en una excursión, el momento en que un licenciado en derecho se colegia (a través de una cierta liturgia obligatoria) y se convierte así desde entonces y no antes en abogado, el momento en que un diputado recoge su acta convirtiéndose así en tal o un funcionario jura su cargo tomando posesión efectiva de su plaza a costa de perderla si no lo hace aun habiéndola ganado en oposición, el momento en que se firma una declaración de guerra o la paz, o un contrato entre particulares, el momento en que se hace algo de determinada manera y en cierto orden ante un notario, el momento en que una solicitud administrativa es registrada (marcando día y hora exactos para tener a qué atenerse en cuanto a plazos o para empezar a tener consecuencias), etc. 

Todos estos momentos son esenciales para que el hecho tenga consecuencias jurídicas y marcan el instante a partir del que estas surgen. Antes de ese momento era la nada para ese negocio o acto. Solo existe desde un segundo concreto para el derecho por mucho que la causa que le da razón de ser le fuera anterior (Por ejemplo el noviazgo apenas tiene efectos jurídicos, ya ni siquiera la llamada promesa de matrimonio, sólo lo tiene el acto de la firma de los cónyuges, por mucho que llamemos al bebé Andy su nombre legal es Andrés pues ese fue el que quedó registrado). El momento es relevante en derecho.

Saber que si se cumplen ciertos requisitos formales (documentales. protocolarios, físicos –como el paso de una frontera-, o temporales como los expuestos) se está actuando de una manera reconocible y aceptada aporta seguridad jurídica y tranquilidad. Permite saber a qué normas atenerme en un territorio, que obligaciones tiene una persona, qué derechos, desde cuándo los disfruto o no, etc. Es la forma (la frontera, el ritual, el momento) en todos estos casos la que da ese rasgo, no el fondo. 

Por todo lo dicho y aunque suene atractivo por ácrata y anárquico y a menudo nos guste oírlo.. cambiar de criterio respecto de la importancia del respeto a la cuestión formal ataca las bases de nuestro sistema pues aporta inseguridad 

¿Y a qué ha venido toda esta perorata truñaca hoy? 
Pues a que me fastidia que me cambien las reglas de juego sin más explicaciones.

¿Para qué existe un acto (Que marca un momento concreto) de toma de posesión de un cargo (Eurodiputado pongamos por ejemplo) si no tiene efectos jurídicos y su status de derechos y obligaciones se adquirió  sin necesidad de este desde que fue elegido? ¿Las juras, acatamientos públicos y expresos, las tomas de posesión, los matrimonios, las coronaciones, los juicios, las inscripciones registrales. son solo liturgias escénicas meramente estéticas, prescindibles y carentes del elemento legitimador de la forma? Porque si es así nos las podemos ahorrar. 

¿Cuando hemos abandonado la hermosa tradición formalista del derecho romano?

Y ya. 

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