"El progreso se construye de decisiones audaces
tomadas por grandes hombres con la cabeza fría"
Lyndon B. Johnson
El “Principio de Oportunidad” se define como el criterio
según el cual se toman decisiones haciéndolas depender de las circunstancias concretas del
momento o los intereses propios (o de partido en política). Se suele presentar
dialécticamente en contraposición al “Principio de Seguridad jurídica” o al de “Legalidad”
que consisten precisamente en lo contrario: Tomar decisiones (o aplicar las ya decididas) en base a
principios fijados con antelación y conocidos por todos en forma de normas sin que influyan las circunstancias específicas, la situación o los intereses concretos del momento más allá de los superiores, ateniéndose no a lo que “conviene” o interesa en ese instante sino a lo justo o lo correcto decidido como tal previamente.
Desde mi punto de vista en la diferencia entre estos principios (o precisamente
en la pérdida del sentido de la importancia de esa diferencia) reside gran parte de la base de los
problemas de la vida política española. Y es que la clase política nos ha
acostumbrado a que creamos que esa es la regla general y así debemos aceptarlo,
cuando no es así. La aplicación del “Principio de Oportunidad” debería ser la
excepción, y no la regla, que debería ser el de “Seguridad jurídica” o interés
general. Y ello en todos los poderes.
A nadie se le ocurre (bueno, igual sí) pensar que el Poder
Judicial debe actuar según el “Principio de Oportunidad”. La independencia
judicial y la seguridad jurídica obligan a que sea antes al contrario. El
ciudadano espera que un juez decida en base a normas generales, conocidas y
previas, y más o menos inamovibles y esperables, no por la conveniencia del
momento en lo referente a cómo va a afectar su decisión a una u otra decisión
política o situación concreta. Queremos ser iguales ante la ley sin que ello
dependa de quienes seamos ni de cómo vaya a afectar la aplicación de la ley por
el momento en que vivimos. Queremos que la justicia sea una máquina fría independiente
de los intereses. Esperamos que si alguien va a 180 km por hora y se le “capta”
en esa infracción se le aplique la sanción sin más, sin tener en cuenta quién
es ni si la sanción va a encolerizar a los suyos o no conviene ahora
sancionarle dadas las buenas relaciones que se empieza a tener con su colectivo
para no enfadarles.
Por la misma razón el legislativo debería tomar sus
decisiones (Legislar) en base a un plan objetivo previo, un programa electoral, una ideología, etc. y no en base a las conveniencias del momento. Esa es la esencia de legislar y de la ley: "Decidir en frío", antes de que se produzca el caso para aplicar la norma cuando este suceda. Para no verse influenciados mientras se hace por intereses o conveniencias sino solo por razones de interés general. Nos gustaría que se hicieran
buenos análisis de la realidad de los que se derivaran necesidades del país y
que sobre ello el legislador fuera tomando decisiones planificadas y buscando
obtener resultados a medio y largo plazo. No es adecuado que se legisle “en
caliente” sino de manera reposada. Es un gran error que se establezcan leyes o
hagan cambios legislativos parciales por el momento o la situación para dar respuesta a una alarma social o para responder
a una petición concreta (Por multitudinaria que fuera. Ello en tal caso debe, eso sí, servir
para la planificación de la legislación futura, pero no la inmediata). Y menos por intereses de partido momentáneos.
Y sin embargo parece que el “Principio de Oportunidad” ha invadido también el
espacio legislativo y se está convirtiendo en regla cuando en este ámbito no debería
ni ser excepción.
Pero es que también debemos huir de la aplicación del “Principio
de Oportunidad” en el ámbito ejecutivo en la medida de lo posible (aunque de
admitirse la excepcionalidad de su aplicación en alguno de los tres poderes sea
más en este que en los otros). Y sin embargo actuar "en caliente" en respuesta a conveniencias o intereses del momento se ha convertido en elemento esencial, característico y diferenciador de este poder respecto a los otros dos y lo hemos terminado por aceptar a
base de la costumbre de su abuso. Nos ha terminado por parecer normal que el gobierno tome medidas de forma urgente y las ampare en lo extraordinario del momento y las circunstancias (eso y no otra cosa debería ser un decreto legislativo y quedar reservado para esas circunstancias y no ser regla) o que nos meta a todos los españoles en un estado muy preocupante por decisiones que no tenían por base el interés general sino una circunstancia concreta y momentánea (eso cuando no la crea él mismo), un interés espurio personal de su líder o de su partido, etc.
Durante el siglo XX esa "Seguridad jurídica" la proporcionaban las ideologías. Las decisiones eran esperables, pues obedecían a criterios pre establecidos por cada corpus ideológico. Un político sabía lo que otro iba a decir y lo que él mismo tenía que decir sobre cada tema (eran pocos, también es cierto). Guiarse en la toma de una decisión por una circunstancia momentánea apartándose de la linea ideológica era tenido como una traición o como una muestra deleznable de poner por delante el interés personal. Luego vino la "lealtad" al partido como excusa para decidir "lo que mejor conviniera en cada momento a los fines electorales". También se amplió el arco de temas sobre los que había que pronunciarse y sobre los que la ideología no tenía nada pre-establecido, lo cual fue la excusa perfecta para introducir parámetros de interés y de oportunidad según el momento. Pero sobre todo se desdibujaron la ideologías.
El "Principio de Oportunidad" tiene su espacio en ocasiones. Y así por ejemplo en la excepción del indulto merecido en situaciones sumamente extraordinarias, en las medidas de discriminación positiva temporales en lo que se alcanza una situación de plena igualdad en materia de empleo, mujer, etc., en el policía municipal que, sin prevaricar, flexibiliza el rigor de la aplicación de la norma en atención a las circunstancias en uso del margen de flexibilidad que tiene, el juez que elige la gravedad de la sanción en el arco del que dispone al sentenciar, etc. pero todas ellas son la excepción y no la regla. Por ello a los profanos nos rechinan por incomprensibles los tratos de la fiscalía con algunos delincuentes, las medidas penitenciaras reductoras de la pena en ocasiones, las sentencias desproporcionadas entre sí, los acuerdos extrajudiciales, etc., pues son cuestiones de oportunidad aplicadas en los que creíamos reductos a salvo de estas.
Durante el siglo XX esa "Seguridad jurídica" la proporcionaban las ideologías. Las decisiones eran esperables, pues obedecían a criterios pre establecidos por cada corpus ideológico. Un político sabía lo que otro iba a decir y lo que él mismo tenía que decir sobre cada tema (eran pocos, también es cierto). Guiarse en la toma de una decisión por una circunstancia momentánea apartándose de la linea ideológica era tenido como una traición o como una muestra deleznable de poner por delante el interés personal. Luego vino la "lealtad" al partido como excusa para decidir "lo que mejor conviniera en cada momento a los fines electorales". También se amplió el arco de temas sobre los que había que pronunciarse y sobre los que la ideología no tenía nada pre-establecido, lo cual fue la excusa perfecta para introducir parámetros de interés y de oportunidad según el momento. Pero sobre todo se desdibujaron la ideologías.
El "Principio de Oportunidad" tiene su espacio en ocasiones. Y así por ejemplo en la excepción del indulto merecido en situaciones sumamente extraordinarias, en las medidas de discriminación positiva temporales en lo que se alcanza una situación de plena igualdad en materia de empleo, mujer, etc., en el policía municipal que, sin prevaricar, flexibiliza el rigor de la aplicación de la norma en atención a las circunstancias en uso del margen de flexibilidad que tiene, el juez que elige la gravedad de la sanción en el arco del que dispone al sentenciar, etc. pero todas ellas son la excepción y no la regla. Por ello a los profanos nos rechinan por incomprensibles los tratos de la fiscalía con algunos delincuentes, las medidas penitenciaras reductoras de la pena en ocasiones, las sentencias desproporcionadas entre sí, los acuerdos extrajudiciales, etc., pues son cuestiones de oportunidad aplicadas en los que creíamos reductos a salvo de estas.
Huye del Principio de Oportunidad el tribunal que adopta una
resolución y la publica solo sometiéndose a la ley existente y con arreglo a
ella, independientemente de cómo pueda afectar esta a la situación política del
momento o si pilla en periodo electoral. Lo pone en práctica de la manera más
ladina quien quiere que se decida una u otra cosa por los jueces según cómo le
vaya a afectar lo que decida o en qué momento haga pública la decisión. O quien
cree que debe presionar para influir en un poder independiente que debe actuar
con autonomía.
¿Y los funcionarios públicos? ¿Y, por ejemplo, los policías o los que nos llevan un expediente administrativo? ¿Deben actuar bajo el criterio de Oportunidad o del Interés general? ¿Hemos de esperar de ellos los ciudadanos una actuación previsible o pueden adecuarla a las circunstancias concretas? ¿Han de estar sujetos a normas fijas sin tener que esperar instrucciones o deben actuar bajo parámetros políticos de sus superiores (cargos políticos que actúan bajo el principio de Oportunidad) y esperar sus instrucciones que dependan de algún interés al que se deban? Todos entendemos que ante la comisión de un delito los agentes de la autoridad han de actuar o los funcionarios tramitar un expediente siguiendo objetivos criterios pre-establecidos de orden o importancia, pero ¿no sucede a veces que lo hacen o no dependiendo de que se les dé la orden y esta depende de estas cuestiones? ¿Donde está la linde con la prevaricación si no lo hacen por ello? ¿es el principio de obediencia al superior suficiente criterio para justificar no hacerlo? ¿están suficientemente protegidos si actúan con criterio propio sin esperar? ¿Son las instrucciones que se dan a veces contrarias al principio de seguridad jurídica para el ciudadano (o incluso para ellos)?
Otra expresión de esta cuestión es el planteamiento "Dialogo vs Judicialización". Hay quien presenta estos dos principios (Oportunidad y Seguridad Jurídica) con la engañosa forma de conceptos cargados de connotación. Positiva en el caso de "Dialogo" y negativa con el de "judicialización". Bajo la aparente bondad de dialogar mi traductor me dice que en realidad se quiere decir dejar de aplicar la ley al caso concreto y hacer una excepción. Quien aboga en ciertos debates (el nacionalismo catalán por supuesto es al que me refiero en primer lugar) por "dejar la justicia a un lado, abordar desde la política el conflicto y sentarse a hablar" (lo cual suena extrañamente parecido al antiguo "sentarse a la mesa del debate y olvidar el pasado" o "no insistir en la vía de la represión del estado con detenciones" del terrorismo etarra y sus apoyos), pues bien, quien aboga por este "dialogo", en realidad está pidiendo no aplicar la ley de manera objetiva, mirar para otro lado "en atención a las especiales circunstancias del (supuesto) conflicto" -el paréntesis es mío-. Claro que es bueno hablar en todo caso, pero no entiendo cómo se logra forzar el lenguaje de modo que llevar ante la justicia a quien puede haber cometido un delito para que decida si ha sido así con criterios objetivos y previos y sancionarle en ese caso puede tener connotaciones negativas.. salvo que las tenga todo aquello que no coincida con mi forma de pensar, que es el caso. El manido lema de "Dejar paso a la política" esconde en demasiadas ocasiones el cambalache oportunista y la falta de respeto a la ley a cambio del acuerdo o el intercambio de cromos. La aplicación de la forma más sucia del principio de Oportunidad: olvidarnos por un momento del ordenamiento (pensado por esencia para ser aplicado independientemente de las circunstancias) por lo "especial" de estas, del momento concreto o del "hecho diferencial" del colectivo que lo esgrime. Se dice con falaz argumento que la ley debe estar al servicio del pueblo (Por supuesto dado que es de él de quien emana. Ya es así) y la "Democracia" por encima de la ley (Contradicción en sus propios términos) como si la ley estuviera per se alejada de la realidad que es la que la construye. Lo que no hace es estar en eterna construcción con cada pequeño cambio sino que tiene vocación de estabilidad y duración en el tiempo por su aplicabilidad general. La ley no está alejada de la realidad porque no coincida con tu punto de vista. Esa es la definición de totalitarismo, fanatismo y dogmatismo.
¿Y los funcionarios públicos? ¿Y, por ejemplo, los policías o los que nos llevan un expediente administrativo? ¿Deben actuar bajo el criterio de Oportunidad o del Interés general? ¿Hemos de esperar de ellos los ciudadanos una actuación previsible o pueden adecuarla a las circunstancias concretas? ¿Han de estar sujetos a normas fijas sin tener que esperar instrucciones o deben actuar bajo parámetros políticos de sus superiores (cargos políticos que actúan bajo el principio de Oportunidad) y esperar sus instrucciones que dependan de algún interés al que se deban? Todos entendemos que ante la comisión de un delito los agentes de la autoridad han de actuar o los funcionarios tramitar un expediente siguiendo objetivos criterios pre-establecidos de orden o importancia, pero ¿no sucede a veces que lo hacen o no dependiendo de que se les dé la orden y esta depende de estas cuestiones? ¿Donde está la linde con la prevaricación si no lo hacen por ello? ¿es el principio de obediencia al superior suficiente criterio para justificar no hacerlo? ¿están suficientemente protegidos si actúan con criterio propio sin esperar? ¿Son las instrucciones que se dan a veces contrarias al principio de seguridad jurídica para el ciudadano (o incluso para ellos)?
Otra expresión de esta cuestión es el planteamiento "Dialogo vs Judicialización". Hay quien presenta estos dos principios (Oportunidad y Seguridad Jurídica) con la engañosa forma de conceptos cargados de connotación. Positiva en el caso de "Dialogo" y negativa con el de "judicialización". Bajo la aparente bondad de dialogar mi traductor me dice que en realidad se quiere decir dejar de aplicar la ley al caso concreto y hacer una excepción. Quien aboga en ciertos debates (el nacionalismo catalán por supuesto es al que me refiero en primer lugar) por "dejar la justicia a un lado, abordar desde la política el conflicto y sentarse a hablar" (lo cual suena extrañamente parecido al antiguo "sentarse a la mesa del debate y olvidar el pasado" o "no insistir en la vía de la represión del estado con detenciones" del terrorismo etarra y sus apoyos), pues bien, quien aboga por este "dialogo", en realidad está pidiendo no aplicar la ley de manera objetiva, mirar para otro lado "en atención a las especiales circunstancias del (supuesto) conflicto" -el paréntesis es mío-. Claro que es bueno hablar en todo caso, pero no entiendo cómo se logra forzar el lenguaje de modo que llevar ante la justicia a quien puede haber cometido un delito para que decida si ha sido así con criterios objetivos y previos y sancionarle en ese caso puede tener connotaciones negativas.. salvo que las tenga todo aquello que no coincida con mi forma de pensar, que es el caso. El manido lema de "Dejar paso a la política" esconde en demasiadas ocasiones el cambalache oportunista y la falta de respeto a la ley a cambio del acuerdo o el intercambio de cromos. La aplicación de la forma más sucia del principio de Oportunidad: olvidarnos por un momento del ordenamiento (pensado por esencia para ser aplicado independientemente de las circunstancias) por lo "especial" de estas, del momento concreto o del "hecho diferencial" del colectivo que lo esgrime. Se dice con falaz argumento que la ley debe estar al servicio del pueblo (Por supuesto dado que es de él de quien emana. Ya es así) y la "Democracia" por encima de la ley (Contradicción en sus propios términos) como si la ley estuviera per se alejada de la realidad que es la que la construye. Lo que no hace es estar en eterna construcción con cada pequeño cambio sino que tiene vocación de estabilidad y duración en el tiempo por su aplicabilidad general. La ley no está alejada de la realidad porque no coincida con tu punto de vista. Esa es la definición de totalitarismo, fanatismo y dogmatismo.
También está en este tema la vertiente populista. Cada vez hay más colectivos, plataformas, movimientos sociales, partidos políticos, líderes como Trump, Salvini, Johnson, Abascal, Iglesias,.., etc. que entienden que el principio de Seguridad Jurídica es un rasgo obsoleto a eliminar (aunque sea por la práctica y los hechos consumados) y que toda decisión en la vida pública ha de tomarse solo a la luz de las circunstancias del momento y además hacerse deprisa y aplicarse de inmediato. Que entienden que algo tan viejo como la ley ha de estar supeditado a cosas mucho más flexibles y adaptadas a los tiempos como son las peticiones momentáneas de la ciudadanía -de parte de la ciudadanía- (De cuya "voluntad" suelen presentarse como representantes últimos -portavoces, no generadores de esta- aunque tengan respaldos minoritarios, amparados en el dogmatismo de que su opinión es correcta y la ley se ha quedado vieja o es poco flexible). Y en eso coinciden todos los partidos en algún momento acuñando expresiones como "la masa social" o "el pueblo catalán" o "los españoles". Y lo vemos en las exigencias de ciertos grupos de presión que hacen honor a su nombre sometiendo al legislador, al poder judicial o al ejecutivo (mucho más permeable a estas "peticiones") para que cambien su criterio en sus decisiones (resoluciones, sentencias, leyes..) para dar satisfacción a sus imposiciones desde lo políticamente correcto: Scratches antideshaucios, descontrolados quemando contenedores, colectivos feministas interfiriendo (que no sólo opinando, cosa que es muy libre) deseando que se incline la balanza de la interpretación de la ley hacia la suya, nacionalismos aceptando las leyes que les convienen y saltándose las que no, o apestando socialmente a los intérpretes de la ley (o a quien simplemente opina de otra manera) que lo hacen en un sentido que no les conviene o con el que no están de acuerdo, partidos que si fuera por ellos se aplicaría su criterio por encima de lo que diga la ley porque entienden que esta está gravemente equivocada y los procedimientos para cambiarla son excesivamente farragosos y no pueden esperar tanto para cambiarla (ante la emergencia climática, el problema migratorio, la violencia de género, la supuesta inseguridad ciudadana, etc.),.. Gentes que no entienden cómo los demás no lo ven tan claro como ellos y que no ven necesario el respeto a la ley a la vista de lo evidente de sus argumentos. Si alguna vez se han preguntado qué es el populismo ahí lo tienen.
La excelencia en la vida política reside en el menor de los
usos de este principio respecto al de seguridad jurídica, la planificación en
base a la búsqueda del interés general y el respeto a la ley. La calidad democrática de un estado de derecho se mide en la excepcionalidad y la menor aplicación posible del primero en comparación con el respeto a la regla que deben ser los otros.
Y ya.
* Algún día habrá que hablar del rizo del rizo que supone ver a los políticos abogar por el principio de seguridad jurídica para quitarse de encima un muerto cuando descargan en los técnicos la culpa de alguna de sus movidas ("yo me fié del interventor", "Las cargas policiales son una decisión técnica", "imagino que eso se somete a criterios objetivos que desconozco pues no puedo estar en todos los detalles", "Yo solo firmaba lo que me ponían delante", etc.)
Y ya.
* Algún día habrá que hablar del rizo del rizo que supone ver a los políticos abogar por el principio de seguridad jurídica para quitarse de encima un muerto cuando descargan en los técnicos la culpa de alguna de sus movidas ("yo me fié del interventor", "Las cargas policiales son una decisión técnica", "imagino que eso se somete a criterios objetivos que desconozco pues no puedo estar en todos los detalles", "Yo solo firmaba lo que me ponían delante", etc.)
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