jueves, 3 de marzo de 2022

CTRL+ALT

 

SOBRE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

Básicamente existen dos sistemas:

A) Sistema EX POST (O de Confianza)

B) Sistema EX ANTE (O de Desconfianza)

A) SISTEMA EX POST (O DE CONFIANZA)

Parte de la confianza en el cumplimiento de la norma por el ciudadano.

Consiste en a lo sumo comprobar el cumplimiento en algunos casos a modo de muestreo o no hacerlo en absoluto.

En caso de hacerse la comprobación del cumplimiento de la norma el criterio para elegir la muestra suele ser la sospecha de infracción -verificar el cumplimiento en quien hay indicios de que lo puede estar incumpliendo- aunque no es estrictamente necesario, también puede ser aleatorio. La esencia es que el control, caso de haber alguno, sea puntual y esporádico.

Tiene un carácter posterior al acto potencialmente constitutivo de infracción (o durante).

Sus herramientas son:

- La INSPECCIÓN (Durante o después)

- El AVISO de infracción (Mediante denuncia, etc.): En este sistema es importante la "instancia de parte" interesada. Se deja funcionar el sistema solo y se hace que el interesado afectado por la potencial infracción se convierta en colaborador del sistema detectando las infracciones. Ello ahorra recursos y centra el esfuerzo en las situaciones realmente conflictivas. Es un sistema de derecho "privado" que prima las relaciones entre particulares.

- El procedimiento sancionador eventualmente en caso de detección de incumplimiento.

SANCIÓN: Dado que se basa en la confianza debería llevar aparejada una mayor sanción en caso de incumplimiento.

Ejemplos:

- La instrucción judicial ante la sospecha de la comisión de un delito, los radares situados en algunos puntos de la carretera aleatoriamente, la retirada de una publicación o su secuestro ante una denuncia o una medida cautelar, el libre ejercicio profesional son comprobación previa sometido a denuncia por intrusismo en su caso, pillar a alguien copiando en una inspección ocular en un examen, la falta de límites de velocidad en las Autobähn alemanas..

(Demostración ad absurdo: No es práctico obligar a que todo conductor que vaya a hacer uso del vehículo comunique esa intención a la DGT antes de coger el coche en cada trayecto, igual que no lo sería registrar a TODOS los pasajeros del avión al bajar..)

B) SISTEMA EX ANTE (O DE DESCONFIANZA)

Parte de la creencia o la presunción de que la norma se va a incumplir o de que hay una probabilidad significativa.

Pretende evitar el incumplimiento por la vía más segura (y costosa) garantizando el cumplimiento en todos los casos asegurándose antes del acto de que está siendo así.

Consiste en comprobar TODOS los casos. Hay que demostrar que se cumple siempre.

Tiene carácter previo al acto.

Sus herramientas son:

- La COMPROBACIÓN previa.

- La DECLARACIÓN RESPONSABLE

- La NOTIFICACIÓN con antelación.

Conlleva para el administrado una exigencia extra: la obligación de relacionarse con la administración previamente.

Es un sistema de derecho más "público" en el sentido de que deja en manos de la administración inspectora el control de las infracciones.

SANCIÓN: Dado que se basa en el control PREVIO y absoluto de TODOS los casos debería llevar aparejada una sanción más leve en caso de detección previa del incumplimiento ya que se puede subsanar (Salvo que se detecte que se ha intentado soslayar la detección del comportamiento infractor en el control).

Ejemplos:

- La censura previa, la exigencia de comunicación previa a un acto, la obligación de solicitar autorización para una manifestación, la de presentar cierta documentación previamente a ejercer un acto (por ejemplo la titulación para una profesión), las declaraciones juradas, la exigencia de inscripción registral como requisito para el acceso a ciertos procedimientos, las revisiones de la ITV de los vehículos, obligar a los examinandos a no tener nada en la mesa más que papel y boli..

--------------------------------  

Algunos ejemplos:

1.- Una norma que dicte que todo vehículo que circule por en invierno ha de llevar cadenas 

- Sistema A) Controles aleatorios de la Guardia Civil

- Sistema B) Controles obligatorios a la entrada de un tramo a todos los vehículos.

2.-Una norma que marque la obligación del acusado de presentarse a juicio:

- Sistema A) Citación en su domicilio y sanción en caso de incomparecencia.

- Sistema B) Prisión en espera de juicio.

3.- Hay que comprar billete para viajar en medio de transporte colectivo:

- Sistema A) Confianza en que es así, puertas abiertas, petición aleatoria..

- Sistema B) Comprobación general, tornos de entrada, etc.

--------------------------------  

No se trata de que un sistema sea mejor que otro, no hay que elegir ni hay nada intrínsecamente mejor en uno sobre el otro. En múltiples ocasiones se diseñan sistema de control de cumplimiento de la norma que conllevan medidas de ambos sistemas. En realidad cada uno de ellos ha demostrado su validez como sistemas de control de cumplimiento más adecuadamente para unos tipos de normas. Así hay normas cuyo cumplimiento se vigila/controla/garantiza mejor con un sistema y otras que lo hacen con el otro.

A veces la decisión por uno u otro se adopta con criterios de rentabilidad económica (recursos disponibles para el control: por ejemplo poner un radar en cada recta es muy caro)

Dicho esto es cierto también que los sistemas democráticos occidentales modernos tienden a sistemas EX POST (De Confianza en el cumplimiento por parte del ciudadano) y cada vez hacer más residual el uso de sistemas EX ANTE (De Desconfianza).

--------------------------- 

Se extiende sin embargo un nuevo sistema de control en los últimos tiempos que excede la esfera de los administrativo y lo penal, .. que es el "Control Social" que se ha venido en llamar pensamiento políticamente correcto y que consiste en crear la atmósfera previa cargada ideológicamente que impida la disidencia de pensamiento (que es considerada un comportamiento infractor). 

PASOS: 

1) Se dan por aceptados en un grupo social una serie de valores y "normas" como si fueran de obligatorio cumplimiento cuando no es así (Derecho al aborto, a la autodeterminación de las regiones, al lenguaje inclusivo, a la elección de sexo, a las cuotas obligatorias de discriminación positiva,.. o en otras épocas a la obligatoriedad de pertenecer a una religión, o la lucha de clases, la comunión con un ideario nacionalista, a la obligatoriedad del uso de la violencia, a la sacralidad de los territorios, del "los españoles primero"·,..), y se actúa dogmáticamente como si los valores propios hubieran de ser los de todos "evidentemente" y no seguir esa corriente de pensamiento fuera una "locura" social que hay que "curar" o apartar.

2) Se detecta al infractor y se le denuncia (Exposición pública,..) de modo que la turba lo señale (en redes habitualmente y antes en la plaza pública)

3) Se pide para él la sanción

4) Se aplican las sanciones: aislamiento social del infractor, escratches, condena pública, rapado de la cabeza, quema en la hoguera,..

Tiene muchísimas diferencias con cualquiera de los anteriores.

En primer lugar es absolutamente discrecional y no sometido a criterios objetivos por mucho que sus defensores consideren lo contrario. No hay seguridad pues diferencia a la sociedad entre correctos e infractores por el criterio del pensamiento dominante en ese grupo social, que no es un parámetro objetivo en tanto no está acompañado por el positivismo de un rango legal. Es "inquisitorial". Esa es precisamente su esencia; el hecho de que los "acusadores" estén convencidos (sin respaldo normativo más allá del consuetudinario) que la infracción lo es sobre una "norma" objetiva, que debe ser válida para todos, universal.

En segundo lugar que no hay diferencia de roles entre quien actúa como en labores de inspección y control, el "detector" de la potencial infracción,(el "ofendido"), quien pide la sanción (la turba) y el sancionador. Y además es un sistema que favorece el anonimato al contrario que los anteriores en que quien ejerce cada función está absolutamente identificado.

Este sistema es propio de sociedades poco avanzadas con un alto grado de fanatismo (Comunidades religiosas, estados islámicos, momentos de la historia con primacía de poder de la iglesia, pueblos pequeños apartados, tribus indígenas,..).. 

..y de la España del siglo XXI con los movimientos radicales ondeando sus banderas inquisidoras y dogmáticas.

Y ya.

No hay comentarios:

Publicar un comentario