martes, 1 de marzo de 2022

M.E.Si. (O "La teoría de los flecos")

Lo llamaré MESI porque llamarlo M.E.Si.J.P.D.C.M.I. me parece un poco pretencioso -y todo el mundo sabe que la combinación de letras MESI jamás invocaría esa idea-, pero mi teoría va a hacer furor en unos años. Y si no, al tiempo. Avisados quedáis.

He deducido que hay dos tipos de sistemas jurídicos (e idearios políticos que los alimentan) en los países democráticos occidentales, y la diferencia entre ellos son los flecos que el público o las sociedades están dispuestos a soportar. 

Cada sistema jurídico tiene unas derivaciones indeseables, unas consecuencias que van conectadas a la aplicación de sus principios generales y que se asumen como precios a pagar a cambio de aquellos. Según cuales sean (de qué tipo sean) esos flecos que una sociedad esté dispuesta a tolerar en favor de sus principios generales, su sistema jurídico será de una u otra clase; más garantista de derechos generales y de minorías (lo que se llama progresista) o más garante de derechos individuales (más liberal).

Por creer en el principio de rehabilitación del delincuente se diseñan sistemas penitenciarios (partiendo de ese principio). Esos sistemas pagan el precio de que las excarcelaciones más tempranas que en otros sistemas conlleven casos de reincidencia. Si esos casos no son muy graves ni generan especial alarma social, o son estadísticamente improbables o residuales, el sistema se ve reforzado en sus bases filosóficas. 

A veces la estrategia de algunos partidos consiste en exagerar la gravedad de esas consecuencias o el número de casos para crear alarma social y generar una opinión pública favorable al cambio de sistema jurídico (Basado en otros principios que ellos defienden). Oímos "Un solo caso ya es grave", lo que es una evidencia para el afectado, pero no lo es en términos estadísticos. ¿Qué criterio debe servir de base a la creación de normas que nos rijan?

No hace falta ser tan sensacionalistas. El principio es aplicable a todos los ámbitos. A la hora de implantar un sistema educativo se puede optar, entre otros criterios, por educar en valores o educar en conocimientos. La elección en ambos casos a priori es positiva pues no hay modelos puros que solo hagan una cosa o la otra exclusivamente. Sin embargo cada opción conlleva derivadas indeseadas diferentes. Cuales estemos más dispuestos a soportar (y cuanto) nos dirá qué sistema es mejor para una sociedad concreta.

Hay sociedades que están dispuestos a soportar mayores dosis de violencia en su seno a cambio de espacio personal para sus ciudadanos y su derecho a la propiedad y las hay que están dispuestas a mayores cargas de riesgo a cambio de la protección garantista de derechos colectivos o principios generales.

Hay sistemas jurídicos (e idearios políticos) cuyas derivadas no deseadas son por ejemplo los casos de abuso policial por dar a las fuerzas del orden grandes márgenes para la actuación. La aplicación de este principio facilita desgraciadamente (el ser humano es así) que incontrolados hagan uso indebido de la violencia que ejercen en representación del monopolio que de ella tiene el estado. El principio general está bien; la confianza en la profesionalidad y buen hacer de las fuerzas del orden público. Es la derivada indeseada que se produce a veces lo que está mal y a veces es insoportable. De ese grado de soportabilidad depende la elección de uno u otro sistema. Una sociedad que no está dispuesta a aguantar grandes márgenes de esta posibilidad optará por un sistema jurídico. Otra que sí lo esté optará por el otro.

Un sistema jurídico puede partir del control del armamento y tiene como resultado beneficioso que hay menos pistolas en circulación y por tanto los malos tienen más problemas para conseguirlas. Este por contra tiene como derivada indeseada que los buenos no pueden defenderse en caso de ataque. Del grado de soporte de ese riesgo depende la elección del sistema jurídico para una sociedad.

Y así se puede aplicar a toda norma que se quiera incluir en el futuro en el ordenamiento; Sistemas procesales garantistas con okupaciones como flecos no deseados, sistemas federales descentralizadores que conllevan desigualdad entre ciudadanos según el territorio, sistemas penitenciarios progresistas que derivan en excarcelaciones anticipadas y casos de reincidencia, sistemas migratorios aperturistas y basados en la dignidad humana que permiten la entrada de delincuentes potenciales, mayor o menor apuesta presupuestaria por la defensa (armamento) o el orden público (presencia policial en las calles) conllevarán menores cantidades en otros ámbitos, etc. Todos ellos tienen como esencia principios positivos a perseguir. La pregunta en todos los casos es si como sociedad estamos más o menos dispuestos a soportar las consecuencias indeseadas que pueden conllevar. Si nos resulta rentable el precio que es posible que tengamos que pagar.

Esto mismo se podría explicar en términos de probabilidad. Si una sociedad considera que la posibilidad de que se produzca la consecuencia indeseada es residual o mínima estará más inclinada a optar por la medida jurídica que da cobertura a esa posibilidad. Si las posibilidades de que se cuelen por una frontera peligrosos terroristas yihadistas son pocas se está dispuesto a abrir más las fronteras a la inmigración.

Por eso un Método de Elección de un SIstema Jurídico Por Determinación de las Consecuencias Menos Insoportables es necesario. Se tratará de un algoritmo que calcule previamente cómo de grave es la consecuencia indeseada que cada principio general conllevará, para determinar así la rentabilidad de la aplicación de una norma basada en un principio general positivo en esencia. Y esa rentabilidad se calculará según la cantidad de insoportabilidad de la gravedad de la consecuencias. A mayor soportabilidad mayor rentabilidad y por tanto aceptación de la norma y aplicabilidad (cumplimiento, respeto social, etc.)

Y ya.

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